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La presente investigación es de tipo cualitativo, fue realizado mediante un método analítico y busca fundamentalmente determinar las razones por las que se podrá generar un ejercicio abusivo de derecho con la actual regulación del cese automático de la pensión alimenticia entre ex cónyuges, estipulado en el artículo 350 del Código Civil. De esta manera, se ha determinado que la única causal, que el alimentista contraiga nuevas nupcias, regulada en el artículo 350° del Código mencionado resulta limitado de cara a salvaguardar los derechos del alimentante, pues la actual regulación de dicho artículo permite que el alimentista pueda actuar en beneficio propio, perjudicando los derechos del alimentante. Asimismo, se entiende que la ley busca proteger al cónyuge que resulte en desventaja económica tras el divorcio; sin embargo, omite proteger del mismo modo al alimentante al no regular formas en que este se desprenda de su obligación, y si tomamos en cuenta que dicha pensión tiene un carácter solidario, entonces con mayor razón la ley debe procurar más precisión evitando vacíos legales. Finalmente, la redacción actual del artículo 350 del Código Civil permite que el alimentista pueda manipularlo a su favor, beneficiándose de una pensión alimenticia de forma vitalicia, algo que resultaría injusto para el alimentante. Todas las situaciones expuestas son razones por las que se generará un ejercicio abusivo de derecho; es así, que al finalizar la presente investigación se propone modificar el artículo materia de análisis de tal forma que se evite un ejercicio abusivo de derecho. |