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En el presente trabajo se analizó si resulta proporcional que en el delito de usurpación el cual se encuentra regulado en el artículo 202° del Código Penal, se establezca la misma pena privativa de libertad cuando el hecho delictivo se realiza ejerciendo violencia sobre las personas o sobre los bienes, si tomamos en cuenta que la integridad física de la persona es más valiosa que el patrimonio, por lo que, merecen una sanción diferente, a fin de evitar que existan sanciones y penas injustas en la norma. Por ello, basándose en el principio de proporcionalidad se pretende establecer una menor pena cuando el agente comete el delito ejerciendo violencia sobre los bienes, pues, no es lo mismo atentar contra la integridad física de la persona que dañar o malograr un bien. |