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1.La presente tesis toma como punto de partida el reto que debe afrontar el Derecho Internacional Privado frente a la conformación de familias marcadas por el carácter multicultural y la eventual disolución de la unidad conyugal que las genera. Es decir, el objetivo principal de esta tesis se centra en el estudio de la determinación de ley aplicable a las crisis matrimoniales en la Unión Europea. De este modo, en un primer momento la investigación describe el estado de la cuestión dentro del ámbito del Derecho Internacional Privado español. 2.La metodología que se ha mantenido, estructura la tesis partiendo de una introducción en la que se formula a grandes rasgos la problemática a tratar. Y al objetivo señalado en ésta obedece de manera consecuente la sistemática seguida a lo largo de la investigación. 3. En el capítulo I se analizan los antecedentes al Reglamento 1259/2010 de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. Sin ánimo de ser exhaustivos, en éste primer capítulo se proporciona un marco suficiente para la comprensión global del objeto principal de la tesis que es el propio R. 1259/2010. Para ello se estudian una serie de puntos clave que enmarcan los distintos problemas a los que se ha tenido que enfrentar el legislador europeo con el fin de culminar con el texto del Reglamento conocido como Roma III. Se va a presentar en primer lugar, a modo de paso previo a la determinación de ley aplicable en las crisis matrimoniales en la Unión Europea (que es en definitiva el objeto de estudio de la presente tesis) la configuración de la competencia judicial internacional en materia de nulidades, separaciones judiciales y divorcios. En segundo lugar, se ahondará en el estudio de la determinación de ley aplicable en las crisis matrimoniales que regía antes de la entrada en vigor del R. 1259/2010 (concretamente, se profundizará en el artículo 107.2 del Código Civil como regulación inmediatamente anterior al Reglamento Roma III) con el objetivo de tener herramientas suficientes para poder valorar si el cambio en la regulación ha valido la pena. En tercer lugar, se ahondará en el concepto y en las consecuencias que presenta el problema del forum shopping al que el legislador europeo ha querido hacer frente. En cuarto lugar, a modo de cierre y sin ánimo de darle un gran alcance, se mencionará la eficacia de las decisiones judiciales de divorcio y separación judicial por ser el paso posterior a la determinación de ley aplicable y para ello se estudiarán las causas de denegación de reconocimiento. En quinto lugar, se plasmarán además, datos relativos a la iniciativa comunitaria que haya tenido la UE en materia de regulación de disoluciones matrimoniales para saber qué labores normativas previas han existido con anterioridad al R. 1259/2010; Y por último y en séptimo lugar se dará paso a una explicación profunda sobre la cooperación reforzada, mecanismo por el cual únicamente 16 Estados miembros de los 28 que conforman la UE se comprometen a aplicar el Reglamento Roma III. En esta línea se verá por qué hay ciertos Estados europeos que no quieren formar parte del R.1259/2010. Todas éstas cuestiones son imprescindibles para la comprensión del estado de la cuestión antes de la regulación actual y por tanto, suponen puntos clave para dar respuestas tales como saber si era necesaria una regulación al respecto, sacar conclusiones al antiguo artículo 107.2 del Código Civil, comprender si existía forum shopping o conocer si de una manera u otra existía obstáculo a la libre circulación de personas en la UE. En definitiva, en el primer capítulo, se pretende analizar los antecedentes que preceden al Reglamento Roma III para que, de este modo se pueda comprender las necesidades o problemas que con este nuevo Reglamento el legislador europeo intenta resolver. 4. En el capítulo II, conocidas las bases sobre las que se fundamenta esa necesidad de reglamentación en materia de crisis matrimoniales internacionales en primer lugar se va a plasmar el proceso de gestación del R. 1259/2010 en el que, en primer lugar, se desgranará la justificación y los objetivos que pretende conseguir el legislador. Y en segundo lugar se explicará el complicado proceso de elaboración del propio Reglamento Roma III. 5. En el capítulo III, se analiza de manera crítica el mecanismo de cooperación reforzada. Se presenta como novedad, por ser la primera vez que la UE hace uso de él. En este punto de la tesis, el objetivo que persigue persigue es poder concluir qué ventajas y qué inconvenientes presenta el mecanismo así como qué impacto puede tener el R. 1259/2010 sobre la circulación de las personas. Es decir, ¿haber aprobado el R. 1259/2010 con el mecanismo de cooperación reforzada se presenta como una amenaza o una oportunidad? En este capítulo se pretende valorar el uso del mecanismo de cooperación reforzada y la influencia que puede llegar a ejercer en las crisis matrimoniales. 6. En el capítulo IV, se procede a analizar propiamente el instrumento legislativo europeo que determina la ley aplicable a las crisis matrimoniales en la UE. Se analiza en primer lugar, el alcance que presenta la ley reguladora de las mencionadas crisis matrimoniales. En segundo lugar, se ahonda en el ámbito de aplicación del R. 1259/2010 con el fin de conocer cuál es su alcance tanto material, como formal y territorial, con el propósito de poder valorar su configuración. En tercer lugar, para poder comprender en profundidad los criterios utilizados por el legislador, se estudia de modo breve la interpretación que debe darser al contenido del R. 1259/2010. A continuación, en cuarto lugar, se profundiza exhaustivamente en la configuración que presenta el Reglamento Roma III de la determinación de ley aplicable. Se trata de uno de los puntos de aportación más novedosos por dos razones: la primera de ellas, por el papel que se le concede a la autonomía de la voluntad de las partes y la segunda de ellas por la disposición de los distintos puntos de conexión previstos para determinar la ley aplicable a la crisis matrimonial en cuestión en caso de que falle la conexión de la autonomía de la voluntad. En este apartado se valoran las ventajas e inconvenientes del modo en que se configura la determinación de ley aplicable En quinto lugar, se abordan las posibles excepciones previstas por el R. 1259/2010 a la aplicación de la ley designada; Y en último lugar, se desgranan los posibles problemas de aplicación del mismo: exclusión del reenvío, orden público internacional, diferencias entre legislaciones internacionales y las posibles dificultades que puedan suponer los sistemas plurilegislativos. 7. En el capítulo V, con el ánimo de averiguar si el R. 1259/2010 en sede de determinación de ley aplicable se unifica con los demás instrumentos legales presentes en una crisis matrimonial en la UE, se estudia la relación que guarda el Reglamento Roma III no sólo con otros convenios internacionales sino también con sus homólogos en la determinación de ley aplicable (El Reglamento Roma I y el Reglamento Roma II). En concreto se va abordar la reglamentación comunitaria relativa a las crisis matrimoniales derivada de los dos Reglamentos que la configuran: el primero de ellos el R. 2201/2003 (Reglamento Bruselas II bis) que abarca los sectores de competencia judicial internacional y de reconocimiento de decisiones judiciales. Y el segundo de ellos, el propio Reglamento Roma III. 8. Por tanto con todo lo expuesto, se dará respuesta a cuestiones como qué problemas trata de resolver el nuevo Reglamento; saber si soluciona o no los problemas que existían antes de su adopción; estudiar si el R.1259/2010 da pie a que hayan lagunas legales y con ellos más frentes abiertos en materia de derecho matrimonial en ámbito internacional. En todo caso se ha procurado garantizar la producción de conocimiento o de soluciones alternativas viables dentro de la materia objeto de estudio, con el fin de que la investigación fuera lo más rigurosa, cuidada y sistematizada posible. Por ello se ha profundizado en los trabajos preparatorios y en el propio texto del Reglamento, se ha tenido en cuenta la “vacatio legis” y se ha trabajado con la escasa jurisprudencia que se tiene del Reglamento Roma III (teniendo en cuenta el poco tiempo de rodaje de este instrumento que entró en vigor en junio de 2012). Además se ha trabajado con fuentes y materiales de primer orden como artículos de revistas, bibliografía de autores de reconocido prestigio, información de páginas web oficiales, documentos de autoridades gubernamentales (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial Europeo, ministerios…etc), datos estadísticos (nacionales e internacionales) o entrevistas publicadas a los comisarios europeos (como Viviane Reding, comisaria europea de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía). 9. Finalmente, se recogen las conclusiones a las que se ha llegado en el curso de esta investigación. |