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Son diversas las formas en las que el comportamiento humano se puede estructurar a fin de configurar una autoría criminal. Ésta no termina con la realización directa y de propia mano de los hechos descritos en los tipos penales de la Parte Especial del Código Penal (autoría inmediata por dominio de la acción), ni tampoco con la ejecución de éstos por intermedio de una persona que lleva adelante la voluntad del “hombre de atrás” al haber sido reducida por éste a la categoría de instrumento (autoría mediata por dominio de la voluntad). La fenomenología de la codelincuencia nos muestra que el quebrantamiento de las normas penales, puede realizarse también a través de la actuación conjunta de varias personas (coautoría como dominio del hecho funcional). Esta última forma de vulneración de la norma penal se suele denominar en el Derecho penal como coautoría. Tanto de su regulación en los Códigos Penales como de su propia naturaleza, la coautoría se explica como una figura de intervención en el delito mediante la cual la determinación del sujeto del hecho contenido en los tipos penales se extiende a aquellos que toman parte del dominio colectivo del hecho y su ejecución, con el fin que todos ellos puedan ser considerados como autores del hecho conjunto. En este sentido, la coautoría es una forma de extensión de la responsabilidad, siendo este el motivo para que se haga referencia a ella como modalidad impropia o imperfecta de participación, en contraste con sus manifestaciones propias: instigación y complicidad. Ahora bien, una de las consecuencias que trae consigo esta interpretación de la coautoría como extensión de la responsabilidad o forma imperfecta de participación sería la demanda por implementar los parámetros que coadyuven a delimitar entre lo que es coautoría y lo que es complicidad. En efecto, usualmente el principal inconveniente en el campo de la intervención delictiva se ha asociado a la diferenciación entre coautores y cómplices. Sin embargo, los problemas de delimitación han aumentado con la regulación en algunas legislaciones penales de una forma de intervención criminal denominada complicidad primaria y ubicada en una zona intermedia entre la coautoría y la complicidad. |