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La presente investigación sostiene como hipótesis que resulta válido establecer un control ex-ante a las ordenanzas municipales que determinen sanciones pecuniarias, a efectos de cautelar la observancia al principio de razonabilidad. Esta medida responde a que, si dichas sanciones no se encuentran debidamente sustentadas en ese marco normativo interno, los efectos de su aplicación podrían resultar ilegales e inconstitucionales, al permitir alcanzar sumas manifiestamente desproporcionadas, vulnerando así derechos fundamentales del administrado. Cuando nuestra hipótesis utiliza el término de validez, es en el sentido de demostrar que se justifica o resulta necesario establecer ese control ex ante; así como que, resulta técnica y jurídicamente viable; esto es sin vulnerar la autonomía municipal. Como metodología se utiliza la argumentación jurídica constitucional, el análisis normativo, el estudio de casos; entre otros, para evidenciar que el marco normativo general al cual las municipalidades se encuentran sujetas resulta insuficientemente desarrollado, dejando gran parte de la regulación a su normativa interna, lo que permite ampliar los ámbitos de su discrecionalidad, lo que deviene en incumplimientos, contradicciones y/u omisiones a la norma general. Esto mismo sucede cuando se regula en su facultad sancionadora; lo que permite por parte de los operadores municipales, escasa rigurosidad en el sustento técnico para establecer los valores determinados como sanción en su normativa e imposibilita la aplicación efectiva de criterios de gradualidad previstos en la ley, lo que no coadyuva en garantizar la obtención de sanciones justas. Es con ese objetivo que, en el presente trabajo se desarrollan alternativas de propuesta regulatoria. |