Popis: |
En los últimos años, uno de los aspectos más relevantes y, al mismo tiempo, recientemente tratados en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores llevados a cabo por las entidades de la Administración Pública ha sido la aplicación de sanciones en relación con el principio de proporcionalidad. De modo particular, una de las entidades que en su labor y acciones diarias ha tenido un avance constante y significativo en lo que a su relación con los administrados se refiere y al desarrollo de la relación anteriormente descrita es, sin duda, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la cual, además de realizar como una de sus actividades principales la actividad de fiscalización sobre las empresas privadas, ejerce también potestad sancionadora sobre estas últimas. No obstante lo anterior, dicha entidad, en lo que se refiere a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y resueltos contra los administrados fiscalizados, ha tenido una forma particular de aplicar sanciones, consistente en una suerte de “fórmula matemática” regulada en su normativa específica que toma como elementos para sancionar la infracción cometida, el tipo de empresa que ha cometido la infracción (MYPE o no MYPE), y la cantidad de trabajadores afectados por dicha conducta. En atención a lo anterior, el presente trabajo tiene como propósito principal cuestionar y formular oportunidades de mejora a la metodología de aplicación de sanciones de la SUNAFIL la cual, si bien se vale de una fórmula a priori objetiva, conlleva a la vulneración de los principios del Derecho Administrativo Sancionador, tales como el principio de proporcionalidad. Entre nuestras conclusiones, tenemos que la aplicación del principio de proporcionalidad por parte de la SUNAFIL –expresado en los criterios de graduación de sanciones (generales y especiales)– en los procedimientos administrativos sancionadores presenta inconvenientes, los cuales pueden afrontarse de manera satisfactoria mediante el uso del criterio de dosimetría sancionadora. Asimismo, y en caso la SUNAFIL decida emplear dicho criterio, consideramos que ello debe realizar de forma progresiva tomando en cuenta sus beneficios y desventajas, así como la posibilidad de su aplicación en cada caso concreto. |