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En nuestro país rige en la actualidad, un nuevo orden institucional, con clara vocación democrática y de profundo respeto por lo constitucional. Y como quiera que el proceso penal es en la actualidad, el centro de atención de la sociedad peruana, e incluso de la comunidad internacional, por los numerosos juicios seguidos a la denominada “red de corrupción de Fujimori-Montesinos”, valdría la pena preguntarse, si las normas que regulan el proceso penal peruano vigente, son respetuosas a la Constitución y a los Tratados sobre Derechos Humanos que diseñan las llamadas garantías penales o reglas mínimas del proceso penal. Imaginemos, sin que con ello signifique tomar partido por la defensa de los implicados, sino con evidente y clara preocupación por el estado actual del proceso penal peruano, que luego de los procesos y las inminentes condenas, una vez agotada la jurisdicción interna, los condenados acudan ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, denunciando la inconstitucionalidad del proceso penal, y logren un fallo favorable, condenando al Estado peruano y obligando que sus procesos sean declarados nulos. Estaremos preparados para admitir tal fallo. Nuestra sociedad podrá comprender tal decisión?. Creemos que es tiempo de mirar nuestro proceso penal, a la luz de los nuevos vientos democráticos, y preguntarnos nosotros mismos, si el proceso penal diseñado para los delitos perseguibles públicamente, es respetuoso de la Constitución, y si no, hacer los cambios necesarios para garantizar a nuestra sociedad y a la comunidad internacional, el respeto de los derechos fundamentales de las personas sometidas a juicio penal. |