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Por aparte, transitando un camino pavimentado en el Derecho de Autor, obviamente en clave utilitarista y cuando sí había industria del software, el discurso económico que acompaña la selección para la protección del software entre un modelo basado en el Derechos de Autor, el Sistema de Patentes, en la Protección a Secretos Empresariales, o uno sui generis; pasa revista al costo de restringir en parte la innovación futura beneficiando la actual, e igualmente por la evaluación de externalidades como la estandarización de aplicaciones y su graves consecuencias contra la libre competencia, todo lo cual favorece el mantenimiento del statu quo, predecible y en relativo equilibrio entre costos y beneficios, a favor de un sistema de protección por el Derecho de Autor. Por lo anterior es claro que las presentaciones de modelos de protección jurídicos apropiados para el software, desde las ópticas política y económica, han tenido puntos de partida y ritmos de evolución opuestos, pues en la actualidad el discurso político es el que despierta un debate que el análisis económico dejó anestesiado en los 90's; pero no por ello se debe desaprovechar el momentum, si gracias a ello se puede formular una mejor normativa, aprovechando las importantes conclusiones y propuestas que se recogen en abundancia de la literatura foránea y la jurisprudencia mundial --inexistentes en los 70's cuando se fijó el modelo de protección del software-. Fragmento tomado de la Introducción |