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Desde la adopción en 1979 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su posterior entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981, se ha desarrollado un amplio análisis doctrinal sobre los derechos de las mujeres; al tiempo que los tribunales han elaborado una nutrida jurisprudencia al respecto. A pesar de la creciente atención que ha recibido la discriminación contra la mujer y las medidas adoptadas al respecto, podemos afirmar que bien entrado el siglo XXI la plena integración de género sigue sin lograrse. Esta es la realidad a la que hace frente la presente obra con la que se pretende exponer con análisis crítico cuál es la situación actual de la igualdad de la mujer, particularmente en relación con aquellos ámbitos que consideramos más sensibles, a los efectos de determinar si todo ese amplio reconocimiento de la misma realizado sobre el papel se ha convertido en una realidad en la práctica o sigue siendo una utopía.A estos efectos, la obra se divide en tres partes. En la primera, desde un marco jurídico-filosófico, se abordan cuestiones tan cruciales como la discriminación positiva, la discriminación interseccional, los derechos políticos y el derecho a la educación de la mujer, así como el impacto de la IA en la igualdad de género. En la segunda se ofrece un análisis detallado del contenido material de los derechos de la mujer, tomando como eje la CEDAW, junto con los desarrollos normativos de otros organismos especializados de la ONU, como la OIT y la UNESCO. Finalmente, se analiza el estado de la igualdad de la mujer en algunos de los ámbitos más sensibles actualmente como es el caso del matrimonio infantil y la mutilación genital femenina; el acoso sexual laboral especialmente en las fuerzas armadas; la violencia de género contra mujeres y niñas y su impacto en la salud pública; y el papel de la mujer en los conflictos armados y en situaciones postconflicto; complementado con el análisis del uso de la cooperación internacional para la implementación de las disposiciones de la CEDAW y el ODS-5. |