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En ocasiones se confunden la invalidez y la resolución de los contratos públicos, cuando realmente se trata de instituciones diferentes, con una regulación específica cada una de ellas y cuyos efectos son igualmente desiguales. Este libro tiene por objeto el régimen de invalidez de los contratos públicos, y más concretamente de los que incoen los poderes adjudicadores, si bien en relación a los entes del sector público que no tienen esta consideración en la Ley de Contratos también se aborda sus particularidades, pero de forma accesoria. La invalidez de un contrato, y más que de un contrato hablaríamos de la invalidez de la contratación, significa la concurrencia de una situación patológica en un acto de preparación y/o adjudicación del contrato, caracterizada por faltar o estar viciado alguno o varios de sus elementos; de concurrir un vicio, para que el acto no produzca efectos debe ser declarado invalido, produciendo esta declaración su anulación y abriendo la puerta a la liquidación del contrato de haberse formalizado y al derecho de los interesados a ser indemnizados por los daños y perjuicios que hayan sufrido, circunstancias todas estas que se abordan en el presente libro. |