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Para que el derecho del trabajo pueda cumplir su función social de proteger al más débil de una relación contractual, debe ser capaz de acoplar sus instituciones —clásicamente rígidas e inflexibles— a la nueva realidad social impuesta por la globalización y por el uso masivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, que ha calado profundamente en sus espacios de interés, pues básicamente se encuentra transformando las fuerzas de la oferta y la demanda y la misma forma en que se ejecuta el trabajo. Plataformas como Uber, Rappi, Cabify, Glovo o AMT registran un crecimiento vertiginoso, apalancadas en la masificación de internet, en la caída del empleo tradicional y en la transfiguración de los hábitos de con-sumo que hoy, en gran medida, se dan en línea. Con todo lo cual, algunos autores han advertido cómo se está ad portas de una nueva revolución industrial, con efectos igual o más transformadores que la del siglo XIX. En inicio, las empresas de trabajo digital se presentaron como una oportunidad para que las personas, en sus tiempos libres o de manera suplementaria, ejecutaran un servicio lucrativo con sus propios recursos, sin horarios y sin exigencias. Sin embargo, la popularización de estos medios de contratación, sumada a la baja demanda de empleos formales, ha relativizado la noción misma de independencia del prestador, frente al operador del aplicativo móvil, pues la realidad empieza a evidenciar la existencia de un vínculo mucho más estrecho y dependiente entre ambas partes de la relación contractual, cuyo marco protector es un dilema global. |