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La prescripción aplicable a la deuda tributaria, entendida como aquella cuya determinación y exigencia corresponde a la Administración tributaria, se configura en el ordenamiento fiscal vigente como un medio de extinción de las obligaciones tributarias, tanto para la Administración, como para los administrados, tomando como fundamento el transcurso de un plazo de tiempo y la inactividad de las partes. Uno de los elementos esenciales que determinan el funcionamiento de esta institución es el momento en el que se inicia el cómputo del plazo de prescripción, –el denominado dies a quo–, pues su correcta delimitación va a definir el momento en que finaliza el plazo de prescripción, –el denominado dies ad quem– y, en consecuencia, la prescripción despliega su efecto extintivo. Aunque el artículo 67 de la Ley General Tributaria se ocupa de definir el inicio del cómputo del plazo de prescripción, esta delimitación se realiza con carácter general, para los distintos derechos de la Administración susceptibles de prescribir reconocidos en el mismo texto legal. Sin embargo, esta delimitación general se debe de aplicar a los distintos tributos que conforman nuestro sistema fiscal, poseyendo cada uno de ellos una configuración particular. La aplicación de normas generales a supuestos regulados de manera propia genera problemas interpretativos en la determinación del momento inicial del cómputo. Para abordar la problemática expuesta, el estudio que se presenta en estas páginas se divide en dos capítulos. El primero de ellos, se ocupa de acercar al lector a la figura de la prescripción, con carácter general, y a la prescripción tributaria, de manera particular. Definida la prescripción de manera genérica, y examinada su regulación en el ámbito tributario, en el segundo capítulo se desciende a determinación del momento en el que se inicia el cómputo del plazo de prescripción, en concreto la referida a los derechos de la Administración a determinar la deuda tributaria y a exigir su pago. Este estudio particular, que representa el núcleo de la investigación realizada, se realiza poniendo en contexto las reglas generales para la determinación del dies a quo establecidas en el artículo 67 de la LGT, con las particularidades que presenta la regulación de los distintos tributos vigentes en nuestro país. Para ello, se prestará especial atención a las principales cuestiones problemáticas que, en la práctica, se han detectado para delimitar tal momento inicial, considerando las mencionadas reglas generales y, si la hubiera, la jurisprudencia del Tribunal Supremo. |