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Las mutualidades de previsión social constituyen una de las heterogéneas formulas voluntarias a las que se refiere el artículo 41 de la Constitución española, disputándose un espacio propio en dura competencia, en ciertos aspectos, con los planes de pensiones. Las mutualidades de previsión social cada vez tienen mayor peso específico en nuestro ordenamiento jurídico, y, probablemente deberían tenerlo aun más. Las mutualidades de seguros constituyen entidades aseguradoras que ejercen una modalidad de contrato voluntario complementario del sistema de seguridad social obligatoria mediante aportaciones a prima fija o variable de las mutualistas, personas físicas o jurídicas o de otras entidades o personas protectoras. En el capítulo dedicado a las MPS como fórmulas alternativas a los planes de pensiones del sistema de empleo, pasa revista a la tributación de estas entidades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre el Patrimonio. Juan Calvo aboga por lograr una mayor aproximación entre el régimen fiscal diseñado para los planes de pensiones y el previsto para los contratos suscritos con mutualidades de previsión social. Por ello, se muestra crítico con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF, en lo relativo al tratamiento fiscal de los sistema de previsión social. Igualmente se expresa críticamente en relación con la eliminación de la reducción del 40 por 100 en el cobro de las prestaciones en forma de capital, que constituye un intento de reorientar los incentivos fiscales a la previsión social complementaria hacia aquellos instrumentos que se reciban en forma periódica... |