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Han transcurrido ya más de tres años desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Texto normativo en el cual se defiende que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. Partiendo de este objetivo, el legislador instaura un mecanismo extrajudicial y judicial que sirva de cauce para solucionar, o, cuanto menos, aligerar la situación de insolvencia en la que se encuentra inmerso el deudor, mecanismo conocido como la segunda oportunidad. Sin embargo, si bien la voluntad del legislador es loable y “cargada” de buenas intenciones, no es menos cierto que la regulación de esta institución, a día de hoy, peca de inconcreción y de lagunas legislativas que crean incerteza e inseguridad jurídica. Ante esta desilusionante realidad, en el presente trabajo, se pretende dar soluciones a las cuestiones de mayor problemática, que en la práctica presenta el mecanismo de la segunda oportunidad. |