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El vínculo como pareja entre personas del mismo sexo ha sido objeto de reconocimiento y aceptación social creciente superando arraigados prejuicios y estigmatizaciones ancestrales. Se admite hoy sin dificultad que esta convivencia en pareja es un medio a través del cual se desarrolla la personalidad de un amplio número de individuos. La sociedad evoluciona en el modo de conformar y reconocer los diversos modelos de convivencia, y que, por ello, el legislador puede, incluso debe, actuar en consecuencia, y evitar toda quiebra entre el Derecho y los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular. En ese sentido, las disposiciones normativas consagradas en el ordenamiento jurídico no deberían ser un obstáculo para el adecuado uso y goce de los derechos y libertades por parte de los ciudadanos, así como tampoco de las minorías, concretamente el derecho de las parejas del mismo sexo a formalizar un contrato matrimonial con los mismos beneficios y garantías que para el resto de las personas. Se emplean métodos teóricos como el histórico lógico y el analítico sintético y del nivel empírico el análisis de documentos. |