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En el presente artículo introducimos nuevos aspectos en el análisis de los tres supuestos centrales que cual elementos constitutivos definen la llamada naturaleza jurídica del empleo doméstico en la Argentina. Los mismos son: a) el lugar donde se realiza, el hogar; b) la destinataria de los servicios, la familia o grupo doméstico y, finalmente, c) el carácter no económico/no lucrativo de esta labor, es decir, desde perspectivas economicistas, el no traslado del costo de este trabajo a terceros/as usuarios/as. Dichos supuestos aportan a la trama argumental que justifica su exclusión de la regulación laboral común reunida en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que rige para la mayoría de empleos en la Argentina y cuyas continuidades observamos incluso en el Proyecto de ley para el personal de casas particulares presentado el 8 de marzo de 2010 y actualmente en debate parlamentario. |