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La difícil y sensible situación que afrontan los acreedores de una obligación alimentaria cuando su deudor establece su domicilio, residencia, tiene bienes o percibe ingresos en un país extranjero, frente a la efectividad de la reclamación de los alimentos que se pretenden, ha propiciado gran interés en la comunidad jurídica internacional que ha procurado facilitar los trámites administrativos y judiciales de rigor, mediante la celebración de diversos instrumentos normativos internacionales, como la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, realizada en Montevideo el 15 de julio 1989, que contempla mecanismos de cooperación procesal internacional y deja al arbitrio de la autoridad jurisdiccional competente la determinación de cuál será el derecho sustancial aplicable, seleccionando entre la ley del Estado del demandante y la ley del Estado del demandado, aquella que le brinde mayor protección al alimentario. Esta convención entró en vigor en Colombia apenas el 28 de julio de 2010, por lo que es importante conocer su contenido y alcance, y los retos que ella representa para el profesional del derecho colombiano, en el estudio de la obligación alimentaria desde el derecho comparado. |