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El reconocimiento del matrimonio igualitario entra en vigor con la Sentencia No. 11-18-CN/19, vinculada a la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y expedida en el 2019 por la Corte Constitucional del Ecuador, inserción no exenta de debate desde el marco social, religioso y moral que sostienen la discriminación del colectivo de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travestis e intersexuales, y cuestiona el pronunciamiento de la Corte. En este contexto se inscribe el presente estudio descriptivo con enfoque cuanti-cualitativo, que tiene por objetivo analizar la institución del matrimonio según la normativa vigente, haciendo uso de los métodos: analítico-sintético, exegético, histórico-lógico y estadístico, así como de la técnica de análisis de contenido. Entre los principales hallazgos se tienen que la Opinión Consultiva 24/17 ha servido de fundamento para la Corte Constitucional del Ecuador, dando lugar a un hito histórico-jurídico constitucional en el marco del avance del desarrollo de los derechos humanos y en materia de interpretación de la normativa constitucional, dejando de lado el concepto excluyente y tradicional de la institución de matrimonio, dando oportunidad a las personas del mismo sexo a contraer legalmente el matrimonio y no como una simple unión de hecho. |