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El pasado 10 de septiembre de 2019 el abogado general Maciej Szpunar publicó sus conclusiones sobre la cuestión prejudicial formulada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona el 16 de febrero de 2018. El abogado general considera que, si bien la cláusula, a priori y sin perjuicio de lo que pueda considerar el juzgador nacional, cumple con las exigencias de transparencia, los Tribunales españoles están obligados a valorar su carácter abusivo por no haberse transpuesto formalmente el artículo 4.2 de la Directiva 93/13. El presente comentario analiza los argumentos en que se apoya el abogado general Szpunar para llegar a cada una de las conclusiones que contiene su informe. |