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La buena fe es no solo uno de los dos polos de la definición celsina del derecho, sino también quizás el más relevante principio general de la tradición jurídica continental-europea. Herencia directa del mundo romano, la buena fe ha recobrado su posición central en particular en la teoría de las obligaciones y contratos, donde encuentra su mayor desarrollo. En los tiempos que corren la buena fe ha sido también objeto de análisis y consideración en ámbito de la tradición del derecho anglo-americano. Precisamente este artículo busca señalar zonas de contacto entre las dos tradiciones en materia de buena fe y su relación con la libertad contractual, sus efectos en la exigibilidad de la prestación, la determinación del precio, las modalidades de la ejecución del contrato y el ejercicio de la discrecionalidad de las partes. Este análisis sugiere al lector las cuestiones de la buena fe y las razonables previsiones de las partes en el tejido contractual, y de allí su relación con las fuentes de integración del contrato. |