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La idea del constitucionalismo genuino es simple: «someter el poder al derecho». No obstante, existen dos órganos y procesos que, al margen de ser analizados en cada Constitución, en términos generales se mantienen exentos de esquemas de control. En primer lugar, el «Poder constituyente constituido» y ‘su’ proceso de reforma constitucional y, en segundo lugar, en aquellos sistemas que han permitido su control, se ha configurado otro poder ilimitado: el de las cortes supremas o tribunales constitucionales que pueden declarar la inconstitucionalidad de reformas a la Ley Suprema. A través de estas líneas se aportan los fundamentos que permitan bosquejar una garantía o proceso que posibilite el control de las reformas constitucionales permitiendo un debate dialógico en torno a su contenido, cuyo diseño, a la luz de la «ingeniería constitucional», permita en su seno, tanto el control jurídico —propio de la magistratura constitucional— como los controles político y social —propios de los órganos legislativos y de la ciudadanía—, al tiempo de establecer los frenos y contrapesos propios de todo sistema democrático. |