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El presente artículo analiza las consecuencias de la interpretación realizada por el Tribunal Supremo de la legislación en materia de patrimonio cultural en el juicio sobre las ventas a la Generalitat de Cataluña y al Museo Nacional de Arte de Cataluña de los bienes del Real Monasterio de Santa María de Sijena, en la provincia de Huesca. A diferencia de los juzgadores de instancia, el Tribunal Supremo realiza una interpretación de las leyes de patrimonio de 1926, 1933 y 1985 que conlleva una menor protección de la integridad de los bienes de interés cultural y no garantiza el mantenimiento de su indivisibilidad. El trabajo trata de mostrar que una interpretación más acorde con las leyes revela la voluntad del legislador de proteger la indivisibilidad y la integridad de dichos bienes, pero, en todo caso, como consecuencia del análisis se proponen una serie de modificaciones legislativas que permitan contrarrestar en lo sucesivo la interpretación del Tribunal Supremo y evitar sus posibles perjuicios. Para finalizar, se realiza una breve reflexión sobre diversos aspectos relativos al patrimonio cultural a propósito del polémico caso de los bienes de Sijena. |