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La Carta Magna en aras de normar la coparticipación de los Poderes a objeto de alcanzar su fin último, el cual es el beneficio común de los ciudadanos, establece las diferentes competencias asignadas a cada poder, bien sea, nacional, estadal y municipal, acogiéndose al principio restrictivo de la competencia. En este sentido, la intención básica del estudio es analizar la Competencia en lo referente a la conservación, administración, aprovechamiento de puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas, establecido en el ordenamiento jurídico, específicamente en el ordinal 10 del artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). A tal efecto, se realizó una investigación. Se llegó a la conclusión de que la reforma de la mencionada ley, es Constitucional mientras la Sala Constitucional, no considere lo contrario, es por ende que la ley es eficiente y eficaz, aunque atenta contra los principios Constitucionales, debido que las potestades otorgadas al Poder Ejecutivo son muy amplias. |