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El pretendido impulso legislativo propuesto respecto de la introducción del procedimiento de mediación en cuanto fórmula autocompositiva de resolución de conflictos como piedra angular que convive y asiste con el proceso jurisdiccional no se ha producido en el marco de los conflictos penales. Pocos son los ejemplos que a nivel ejecutivo encontramos respecto de la implementación pública de servicios de justicia restaurativa, o en menor medida, de la propia mediación penal. Una escasa y dispersa regulación que puede terminar afectando cuestiones de gran calado, como, por ejemplo, la pacificación del conflicto penal. A tal fin, se propone realizar un estudio, mediante un sistema de mapeo, que traslade las estructuras conceptuales y procedimentales propias de la mediación en el ámbito penal a la realidad de los diferentes tipos penales. No obstante, la apertura hacia la utilización del método medial se produce de forma escalonada, al proscribirse según los casos. La posibilidad de disponer el método medial debería ser valorada desde una perspectiva casuística y tomando como referencia un diseño integral, dinámico y sumario, como ya sucede en materia de responsabilidad penal del menor. |