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El control de convencionalidad, como práctica para salvaguardar la vigencia empírica de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, ha experimentado desarrollos valiosos, con amplia recepción en el ordenamiento jurídico doméstico. Sin embargo, la advertencia crítica de los límites de este test, al que están compelidos todos los órganos estatales, reclama atención en el universo académico. El denominado “margen de apreciación nacional” fue expuesto como un criterio en virtud del cual los Estados pueden delinear interpretaciones disímiles a las resultantes de la praxis de los tribunales internacionales, en la medida en que se trate de tópicos controvertidos y permisivos de miradas plurales. Independientemente de la resistencia generada, se trata de un instituto de interesante aplicación cuando la realidad a la que se enfrentan las autoridades estatales halla insuficientes las respuestas aparentemente uniformes de la hermenéutica internacional. En efecto, a partir del estudio de antecedentes jurisprudenciales, y de las contribuciones doctrinarias, se advierte la posibilidad de conciliar las particulares características de la función administrativa con el margen de apreciación nacional, como oportunidad para que el control de convencionalidad no imponga sin cortapisas criterios elaborados con lejanía de las necesidades locales y sea proclive a recoger la idiosincrasia de los Estados. |