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El nuevo estatuto del arbitraje colombiano, esto es, la Ley 1563 del 12 de julio de 2012, “por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”, contempla un régimen arbitral dualista: mientras para el arbitraje de carácter internacional sigue lo dispuesto por la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de 1985, enmendada en 2003, para el arbitraje interno se aleja de lo allí propuesto y plantea un régimen diferente. El interrogante que en este artículo se pretende resolver es el de si el arbitraje interno que se configura en el Estatuto es un verdadero arbitraje o, por el contrario, resulta ser semejante al proceso judicial. Con ese objetivo se analiza la regulación que hace el estatuto de los aspectos más conducentes para la resolución de la pregunta. |