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El reconocimiento pleno de derechos laborales a toda manifestación del trabajo sexual, incluida la prostitución, resulta plenamente necesario para la tutela no discriminatoria de las personas que, por necesidades económicas, decida ejercer libremente la prostitución. Los tribunales laborales españoles no responden, en este punto, a la lógica tuitiva del derecho del trabajo e ignoran la vulnerabilidad a la que dejan expuesta a las trabajadoras sexuales. Aplican para ello criterios que no siempre son estrictamente jurídicos, efectuando conclusiones voluntaristas que predeterminan el contenido de sus fallos sin tomar en consideración el derecho. Se produce como consecuencia de ello una discriminación de un colectivo perseguido históricamente, como el de las prostitutas, sin que exista una motivación objetiva y razonable que lo justifique. Ni la protección de la mujer como colectivo -en términos de igualdad de género-; ni la superación de las “molestias” que, para la sociedad, acompañan al ejercicio de la prostitución; ni la lucha contra la trata de personas, ni tampoco una pretendida defensa de la dignidad de las prostitutas -con la que, paradójicamente, se les priva de la misma al tratarlas como menores-, son objetivos que superen el juicio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto) al que deben someterse los tratos desiguales. Menos todavía cuando, teniendo los derechos humanos un alcance universal, se pretende que las prostitutas no puedan ser titulares de los mismos. |