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El presente artículo pretende establecer, mediante el trasfondo de un lenguaje compartido, la analiticidad del lenguaje de los derechos, determinando la posibilidad misma de una tal objetividad, estructurando el modo por el que ha de ser comprendida la forma del acceder al objeto aludido y la especificidad de un trascender que, por su propia índole, ha de coincidir con características pre-determinadoras, lo que conduce, necesariamente, a la determinación de la habitabilidad extralingüística del decir que, en una cierta forma, encuentra el «algo» que refiere. La analítica de un tal lenguaje conducirá a la aprehensión de la índole de la proposición, pues, de la relación establecida en el «es», entre el predicado y el sujeto de la enunciación, puede ser derivada, a su vez, el concepto de existencia o el de cópula, lo que, significaría el alcance de un «dirigirse a…» el algo que, en cada caso, el derecho pretende ser. |