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El estudio dogmático de los recursos extraordinarios regulados en la vía económico-administrativa tributaria por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, debe dar respuesta a una primera cuestión: ¿Está justificada su existencia? Descendiendo un escalón en el examen, la segunda cuestión que debe ser respondida es la siguiente: ¿Qué modificaciones requiere la regulación de esos recursos extraordinarios? Ofrecer una respuesta ponderada en Derecho a esas dos preguntas es el objetivo primordial de este trabajo, porque es frecuente y erróneo responderlas atendiendo a lo que conviene exclusiva o principalmente a la Administración tributaria o, alternativamente, a los obligados tributarios. |