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En el presente artículo se analiza si el Ministerio Público, desde la óptica del principio de legalidad procesal, está facultado para realizar actuaciones o indagaciones previas a la calificación de noticia criminal; para tal efecto, primero se teoriza respecto al rol que desempeña el titular del ejercicio de la acción penal en la etapa de investigación; luego, se presenta la posición establecida por la Corte Suprema y la opinión de los doctrinarios del derecho procesal penal; concluyendo, que las actuaciones previas si tienen regulación en nuestra legislación, por tanto no son contrarias al principio de legalidad procesal. |