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La publicación del listado de morosos, configurada como una excepción a la cesión de datos para una finalidad distinta para la que se obtuvieron, plantea importantes controversias e incluso dudas de constitucionalidad, teniendo en cuenta la injerencia de dicha medida en los derechos a la intimidad y de protección de datos personales de los sujetos afectados. Cuestiones que hunden sus raíces en el carácter sancionador de la medida (que confunde entre morosos y defraudadores), a la que no se ha conseguido dotar de adecuada justificación, tanto desde el punto de vista legal, constitucional y comunitario (en particular, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), y que, por tanto, difícilmente resiste la aplicación de las consecuencias del principio de proporcionalidad. En consecuencia, y al margen de considerar la posible aplicación de medidas menos gravosas, se hace preciso clarificar el objetivo que se pretende conseguir a fin de poder determinar qué tipo de información debe considerarse «necesaria», según lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Concreción que debería conducir a redefinir la naturaleza de las medidas previstas, así como las normas de salvaguarda de los sujetos afectados. |