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La sentencia comentada analiza la constitucionalidad del voto delegado según la regulación del Reglamento de Cataluña, y concluye que, en virtud del principio de personalidad del voto, este es indelegable, salvo de forma excepcional y restrictiva y teniendo en cuenta que la delegación, cuando pueda darse, debe ser tan solo la expresión del voto previamente manifestado por el delegante. La sentencia extiende la personalidad y la indelegabilidad del voto, reguladas en el art. 79 de la Constitución Española para las Cortes Generales, a una condición indispensable de la función representativa como manifestación del derecho a la participación política recogida en el art. 23 de la Constitución Española, y, por ende, aplicable a todos los Parlamentos autonómicos. |