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La Alta Inspección de Educación cuenta con escasos análisis y estudios, aunque, por conflictos que parecen requerir del ejercicio de sus competencias, adquiera un interés coyuntural. Este artículo presta interés, con casi inexistentes trabajos previos sobre su objeto, a los posicionamientos, aportaciones y justificaciones constatados en la tramitación legislativa de las disposiciones que regulan, con carácter básico, la Alta Inspección, desde sus inicios; además de distintas iniciativas y proposiciones que, de manera específica, la consideran. Se procede, para ello, a un análisis documental centrado en las enmiendas que se presentan a los proyectos de las sucesivas leyes educativas y los argumentos con que se motivan. De manera que puedan advertirse posturas y perspectivas ante el devenir, no poco incierto y controvertido, de la Alta Inspección. Las conclusiones se relacionan, entonces, con la pertinencia de la propia Alta Inspección, en confluencia o diferenciación con la Inspección educativa asumida por las Comunidades Autónomas —de ahí la relevancia del ámbito de intervención—, así como con las funciones que se le atribuyen, directamente influidas o determinadas por las condiciones de ejercicio. De resultas, se hace especialmente oportuno un reglamento básico tan necesario como demorado y, presumiblemente, poco factible. |