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El Acuerdo 2/2020 de la Junta Electoral Central instó la retirada de la credencial parlamentaria del diputado Joaquim Torra, condenado a pena de inhabilitación especial por sentencia no firme, mediante el recurso a la figura de la “inelegibilidad sobrevenida” establecida en el artículo de 6.2.b de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Los Servicios Jurídicos de la Cámara parlamentaria catalana elaboraron un informe profundamente crítico con dicho acuerdo, en el que no solo se reprochó la utilización impropia de dicha figura, sino además su utilización con la única finalidad de configurar un tipo de incompatibilidad automática completamente sustraída al preceptivo control y trámite parlamentario de la apreciación de la incompatibilidad. En opinión del informe, de dicha arrogación impropia resulta la nulidad de lo dispuesto en el Acuerdo 2/2020 que, además, conculca gravemente los derechos de participación política del diputado Torra ex artículo 23.2 de la Constitución, en tanto en cuanto interrumpe de forma ilícita el desarrollo de su labor como representante electo. El informe considera, también, la afectación que se produce sobre la simultánea condición de president de la Generalitat que detenta el diputado Torra y concluye que, en las condiciones particulares del ordenamiento en Cataluña de dicha figura, la retirada de la condición de diputado no surte, por sí misma, el efecto del cese automático en el cargo de la presidencia. |