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El artículo se centra en la prohibición de utilizar como prueba en el proceso penal los resultados de investigaciones internas, a la vista del deber laboral de rendir cuentas y la libertad de autoincriminación del empleado. Se rememora el dilema del empleado sospechoso, según el cual, en una cooperación entre empresa y Estado, suele verse obligado a declararse culpable so pena de un despido procedente. Partiendo de la problemática de una posible autoincriminación forzada, se plantean distintos argumentos para limitar la utilización en el proceso de las declaraciones autoinculpatorias del empleado. Así se analizan las propuestas de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y la del juicio de ponderación del derecho a un proceso equitativo. Ambas se presentarán como implausibles para la solución del problema, lo que llevará a la necesidad de optar por una tercera posición. Se examina la denominada teoría de la imputación y se detallan sus criterios de aplicación en el ámbito de las investigaciones internas. En suma, el nemo tenetur se aplicará siempre y cuando la obtención de la prueba por el particular sea imputable al Estado. Por último, se concluye que la teoría de la imputación coincide no solo con la jurisprudencia española del caso Falciani, sino que también es la más coherente con el desarrollo dogmático de las prohibiciones probatorias vinculadas a los resultados de las investigaciones corporativas. |