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Se estudia la teoría de los derechos fundamentales de las personas jurídicas. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, la dignidad humana ha sido exaltada como el fundamento de todos los derechos constitucionales. Sin embargo, esta no es una premisa válida para explicar los derechos institucionales de las personas jurídicas, ni los derechos colectivos de otros grupos intermedios. La doctrina constitucional y la jurisprudencia de los tribunales de justicia, están de acuerdo en que las instituciones carecen de dignidad humana. Dado que la teoría de los derechos fundamentales incluye a todas las personas jurídicas, es evidente la inconsistencia que presenta la teoría que radica en la dignidad humana, el único fundamento de todos los derechos constitucionales. Esta investigación explicará el por qué la proyección de la dignidad humana de los integrantes de un grupo intermedio, no puede ser en todos los casos la única justificación, ni el origen, de los derechos fundamentales de las personas jurídicas. |