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En una tarde calurosa, típica de la ciudad de Cartagena de indias, se encontraba reunida en la sala de Juntas de la Biblioteca de Comfenalco1 , la Junta Directiva de Foncomfenalco2 , conjuntamente con su gerente y contador, atendiendo la urgente situación que se presentaba luego de la decisión tomada por Comfenalco de no continuar con los contratos de la cafetería y fotocopiado de Foncomfenalco. Fue entonces en esa tarde del 4 de abril del 2011, cuando la incertidumbre se apodera de los integrantes de la reunión, ya que el acontecimiento podía llegar a desestabilizar los aspectos económicos y sociales de la entidad. El presidente con gesto de preocupación dice: “El director de la Caja acaba de manifestar que la Superintendencia de Subsidio Familiar, emitió un concepto de interpuesta persona3 en los contratos celebrados con Foncomfenalco”. La Gerente exclamó: “¡Pero cómo! se supone que soy quien actúa como Gerente y no soy empleada de la Comfenalco, además soy la que firmó el convenio, no los trabajadores de la Caja, no logro entender esta situación”. Presidente: “Esa misma opinión tengo al respecto, sin embargo le sugiero que hagamos las consultas necesarias, que nos permitan controvertir el concepto de la Superintendencia, por favor hágalo urgente. No sólo a nivel de la Superintendencia de Subsidio Familiar sino también a nivel de la Superintendencia de Economía Solidaria”. Gerente: “¡Perfecto! me haré cargo de ello. Consultaré a nuestro asesor jurídico, a las Superintendencias de Subsidio Familiar y Economía Solidaria y le tendré respuesta lo más pronto posible”. Presidente: “Muy pertinente, recordando a todos que Foncomfenalco fue fundado con el propósito de brindar a los asociados y su núcleo familiar, bienestar a nivel social y económico, basados en la estabilidad que éste representa. La Gerente con voz temblorosa tartamudeada: “Eeel concepto sugerido, no, no, no deja ser una preeeocupación por la desestabilización que se pooodría avecinar”. Incluye referencias bibliográficas (página 25) |