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320 páginas En materia de formación del contrato, la expresión del consentimiento de las partes está sometida al principio del consensualismo. En virtud de este principio, el contrato se forma por la sola voluntad de las partes y los modos para exteriorizarla son libres. Esto quiere decir que la forma del contrato puede ser escogida libremente por las partes. La consagración del principio del consensualismo fue el resultado de una larga evolución y su triunfo fue la consecuencia de la incorporación, al derecho positivo, de la doctrina de la autonomía de la voluntad. Filosóficamente, la doctrina de la autonomía de la voluntad reposa sobre la afirmación según la cual el hombre es naturalmente libre: esta libertad general comprende aquella más particular de obligarse por sí mismo, ya que no existe libertad completa sin el poder de autolimitación. Económicamente, recae sobre la doctrina liberal: las relaciones libremente construidas aseguran de mejor manera el orden y la prosperidad económica. Moralmente, la autonomía de la voluntad traduce la gran ley que los canonistas dudaron en darle connotación jurídica hace muchos años: la palabra otorgada vincula a su autor, pacta sunt servanda. |