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El presente trabajo para obtener el titulo de abogado tiene por objeto analizar todos y cada uno de los presupuestos materiales enmarcados en nuestra carta política en materia de estados de conmoción interior, antes "de sitio; y paralelamente confrontarlos con las razones, fundamentos y argumentos expuestos por el gobierno nacional en su decreto 1837 y la corte constitucional en su sentencia C-802/02 que declaró ajustado a la carta dicha declaración. Son recursos disponibles nuestra constitución política, en especial su artículo 213, la doctrina de los autores, el derecho comparado, el decreto 1837 que declaró su exequibilidad, la variedad de salvamentos de voto al respecto y, principalmente, nuestra valoración de la realidad actual del país en materia de perturbación grave del orden; entre otros. Además, nos referimos en su momento a la posibilidad de la declaratoria de un nuevo estado de conmoción interior, una vez terminado el actual. |