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La parte civil dentro del proceso penal como institución jurídica ha sido regulada en nuestra legislación para permitir a la víctima o sucesores de un hecho penal, poder solicitar a través de esta institución el resarcimiento de perjuicios, es decir, se busca reparar o mitigar en parte el daño producido y el esclarecimiento de la verdad. A través de diferentes corrientes políticas y filosóficas se ha tratado de dar respuesta a las personas afectadas, por hechos relacionados de manera directa o indirecta de un accionar intencional o culposo, pero generador de un perjuicio o daño que puede ser de carácter material o moral, susceptible de valoración económica. La parte civil estaba limitada a obtener el resarcimiento de perjuicios, pero a través de apoderado, es decir, que obligatoriamente debía el afectado buscar los servicios profesionales de un abogado para constituirse en parte civil, pero existiendo igualmente la limitación que durante la etapa preliminar o previa no podía tener acceso al expediente, cosa que generó la inconformidad del actor de esta acción de institucionalidad por considerar violados entre otros el derecho a la igualdad. Con la institución jurídica de parte civil el Estado implementa un derecho y una obligación, es decir que se considera una figura en doble vía, ya que por una parte le garantiza al accionante de parte civil el resarcimiento patrimonial de un perjuicio recibido pero a su vez obliga al generador del hecho delictual a responder pecuniariamente por el daño causado, siempre y cuando que obviamente exista el nexo causal entre el hecho acaecido y el daño recibido. |