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La expansión del constitucionalismo, a veces solo “aparente”, se combina con la necesidad de estudiar sus formas de circulación y aplicación. Los instrumentos elaborados por el derecho civil comparado desde el siglo XX no son siempre suficientes o adecuados. ¿Pero los comparatistas constitucionalistas han creado métodos de investigación idóneos, peculiares para los caracteres propios de la materia, hasta el punto que el derecho constitucional comparado puede ser considerado una ciencia? El objetivo principal del volumen es buscar las especificidades de la comparación en el ámbito del derecho constitucional. El euro-centrismo exasperado que caracteriza muchos estudios comparados en todos los países enfatiza la fractura entre la adopción de constituciones y la recepción de la cultura constitucionalista, y alimenta la sensación difusa que la forma occidental de organización del poder y regulación de los derechos es superior a las demás. Solo un acercamiento positivista, relativista y científico al derecho comparado permite alejar ideas preconcebidas y axiologías de valores, enfatizando la estructura poliédrica que el derecho asume en los distintos sistemas, familias, ordenamientos. Rechazando la ecuación derecho = ley, típica del positivismo del siglo XIX, y la ideología de los contenidos esenciales, universales y no modificables de las constituciones el análisis positivo permite enfatizar el papel de la cultura jurídica como formante constitutivo del derecho constitucional vigente, para entender sus razones, y averiguar sus condiciones de aplicabilidad y circulación (o de rechazo). Así se revela esencial el uso – metodológicamente correcto – de otras ciencias distintas del derecho, porque el “derecho” no es lo mismo siempre y en todo lugar. |