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En Colombia, la figura de hijo de crianza ha tenido desarrollo únicamente por la vía jurisprudencial y, a través de ese medio, las Altas Cortes, especialmente la Corte Constitucional, les ha reconocido a los hijos de crianza derechos de todo orden, entre los que sobresalen: alimentos, pensiones, indemnizaciones y subsidios educativos, además de reconocerles el derecho patrimonial derivado de la herencia. Sin embargo, con este último derecho, se tiene una situación muy particular y es que este se les ha concedido solo a los hijos de crianza reconocidos por sus padres de crianza como hijos legítimos. De ahí que no es posible hacer este reconocimiento a los hijos de crianza que tienen su filiación legítima, en el entendido que no es posible concebir la idea que una misma persona ostente el estado civil de hijo biológico respecto de unos padres y, adicionalmente, el estado civil de hijo de crianza respecto de otros. In Colombia, the figure of foster child has only been developed through jurisprudence and, through this means, the High Courts, especially the Constitutional Court, have recognized rights of all kinds to foster children, among which stand out: food, pensions, compensation and educational subsidies, in addition to recognizing the patrimonial right derived from the inheritance. However, with this last right, there is a very particular situation and that is that it has been granted only to foster children recognized by their foster parents as legitimate children. Hence, it is not possible to make this recognition to foster children who have their legitimate affiliation, in the understanding that it is not possible to conceive the idea that the same person holds the marital status of biological child with respect to parents and, additionally, the marital status of foster child with respect to others. Magister en Derecho Privado Maestría |