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La autonomía universitaria, garantía de raigambre constitucional, otorgó a las universidades la facultad de darse sus propios reglamentos, directivas, manejar su presupuesto, finanzas y adoptar un propio régimen contractual de conformidad con la Ley. El legislador, en 1992, en cumplimiento del mandato constitucional, expidió la Ley 30, hoy ley fundamental respecto de la educación superior, conforme a la cual, el régimen contractual de las universidades estatales u oficiales debe sujetarse a las normas de derecho privado-civiles y comerciales, con excepción de los contratos de empréstito regulados por Ley 80 de 1993, Estatuto General de la Contratación Pública en Colombia. Atendiendo al mandato legal, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC- institución de naturaleza oficial, expidió en el 2010 su Estatuto de Contratación, contenido en el Acuerdo No. 074, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 064 del año 2019, al interior del cual se consagra el principio de planeación. A partir de allí surge la inquietud y a su vez el propósito del presente escrito en relación a la adopción y aplicación del principio de planeación, contenido en el Estatuto de Contratación de la UPTC, y su evolución respecto de los procesos de contratación en modalidad de licitación pública durante el periodo 2010-2019, dentro del marco de lo establecido en la Ley 30 de 1992 y la Ley 80 de 1993. University autonomy, guaranteeing constitutional roots, gave universities the power to give themselves their own regulations, directives, manage their budget, finance and adopt their own contractual regime in accordance with the Law. The legislature, in 1992, in compliance with the constitutional mandate, issued Law 30, now a fundamental law on higher education, according to which the contractual regime of state or official universities must be subject to the rules of private law, with the exception of borrowing contracts governed by Law 80 of 1993, General Statute of Government Procurement in Colombia. In accordance with the legal mandate, the Pedagogical and Technological University of Colombia –UPTC-university of an official nature, issued in 2010 its Procurement Statute, contained in Agreement 074, partially amended by Agreement 064 of the year 2019, within which the principle of planning is enshrined. From there arises the concern and in turn the purpose of this letter in relation to the adoption and application of the principle of planning, contained in the Recruitment Statute of the UPTC, and its evolution with respect to the procurement processes during the period 2010-2019. Especialista en Contratación Estatal Especialización |