Los derechos fundamentales como límite al principio de la jurisdicción rogada análisis de la jurisprudencia del consejo de estado 2005-2015
Autor: | Barajas Cáceres, Mari luz |
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Přispěvatelé: | Forero Salcedo, José Rory |
Jazyk: | Spanish; Castilian |
Rok vydání: | 2017 |
Předmět: |
Supremacía o prevalencia
CONSEJO DE ESTADO The principle of legality El principio de legalidad CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA DERECHOS FUNDAMETALES Principle of proportionality DERECHO ADMINISTRATIVO Supremacy or prevalence Division of powers JURISPRUDENCIA Proporcionalidad en sentido estricto Proportionality in the strict sense División de poderes Principio de proporcionalidad |
Zdroj: | RIU-Repositorio Institucional UniLibre Universidad Libre instacron:Universidad Libre |
Popis: | El contexto internacional, con todos sus acontecimientos sociales y jurídicos, especialmente en los dos últimos siglos, permitieron en el ámbito nacional la formación de un modelo de Estado basado en políticas que promulgaban la consagración y consolidación de nuevos derechos, al mismo tiempo que implementaba mecanismos para su protección. La transformación del paradigma constitucional basado en el fortalecimiento de los derechos fundamentales creó la necesidad de adaptar los marcos legales que regían los trámites procesales sometidos al conocimiento de la administración de justicia. Como quiera que el Código Contencioso Administrativo fue expedido en el año 1984, sus postulados estaban adaptados a las políticas existentes en aquella época. Sin embargo, en Colombia los derechos fundamentales adquirieron a partir de la Constitución de 1991, una nueva connotación en el ámbito jurídico que obligó a las diferentes instituciones del Estado a garantizar su protección en todas y cada una de las actuaciones que realizaba. En otras palabras, se dio inicio a una nueva etapa de constitucionalización del derecho, que permeaba cada actuación administrativa o judicial. La finalidad de dicha consagración es la realización efectiva de los derechos reconocidos, de manera que, todas las actuaciones del Estado son irradiadas por la prevalencia de los derechos fundamentales. Sin lugar a dudas, esa prevalencia se convierte en el engranaje que une cada pieza de la estructura estatal, siendo necesaria para su fortalecimiento y elemento indispensable para legitimar políticas formadas en pensamientos democráticos. Es por ello que, el juicio de validez de las leyes se hace en directa confrontación con los postulados constitucionales, por lo que al evidenciarse algún tipo de transgresión en estos la consecuencia directa sea la inexequibilidad de dichas disposiciones; criterios que sin duda alguna rigen en la mayoría de tribunales constitucionales del mundo. Por ello, la jurisprudencia nacional fue acompasando los principios constitucionales con las normas propias de cada juicio, situación a la que no fue ajena la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a pesar del excesivo rigorismo que impetraba en sus decisiones. El papel que juega el juez es de tal importancia que ese valor supremo de administrar justicia, debe ser debidamente sustentado, más aún cuando con sus decisiones se afectan derechos fundamentales. The international context, with all its social and legal events, especially in the last two centuries, allowed the formation of a State model based on policies that promulgated the consecration and consolidation of new rights, at the same time as it implemented mechanisms for your protection. The transformation of the constitutional paradigm based on the strengthening of fundamental rights created the need to adapt the legal frameworks that governed the procedural procedures submitted to the knowledge of the administration of justice. Since the Contentious Administrative Code was issued in 1984, its postulates were adapted to the policies existing at that time. However, in Colombia, fundamental rights acquired from the Constitution of 1991, a new connotation in the legal field that forced the different institutions of the State to guarantee their protection in each and every one of the actions carried out. In other words, a new phase of constitutionalization of the law began, which permeated every administrative or judicial action. The purpose of this consecration is the effective realization of the rights recognized, so that all State actions are irradiated by the prevalence of fundamental rights. Undoubtedly, this prevalence becomes the mechanism that unites each piece of the state structure, being necessary for its strengthening and indispensable element to legitimize policies formed in democratic thoughts. That is why, the judgment of the validity of the laws is made in direct confrontation with the constitutional postulates, so when evidencing some type of transgression in these the direct consequence is the unconstitutionality of said dispositions; criteria that undoubtedly apply in most of the world's constitutional courts. Therefore, the national jurisprudence was accompanying the constitutional principles with the rules of each trial, a situation that was not alien to the Contentious Administrative jurisdiction, despite the excessive rigorism that impetraba in their decisions. The role played by the judge is of such importance that this supreme value of administering justice must be duly supported, even more so when his decisions affect fundamental rights. |
Databáze: | OpenAIRE |
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