The common frame of reference for European Private Law
Autor: | Grothe, Helmut |
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Jazyk: | Spanish; Castilian |
Rok vydání: | 2012 |
Předmět: |
derecho europeo civil
Derecho civil - Europa Contratos comerciales - Europa european civil law Proyecto de Marco Común de Referencia acervo acquis group derecho de contratos referencia Derecho Civil civil law contract law common frame of reference Derecho comercial - Europa Derecho Internacional Privado marco común de referencia |
Zdroj: | Revista Cuadernos de la Maestría en Derecho; núm. 2 (2012). Grothe, H. (2012). The common frame of reference for European Private Law. Cuadernos de la Maestría en Derecho. 2, 29-44. Repositorio U. Sergio Arboleda Universidad Sergio Arboleda instacron:Universidad Sergio Arboleda |
Popis: | El Proyecto de Marco Común de Referencia1 comenzó a gestarse ya en el año 1989, cuando el Parlamento Europeo planteó la creación de un Código civil europeo. En el año 2009 se publicó una segunda versión del texto (la primera data de 2007), como resultado fruto del trabajo de dos grupos de expertos, el Study Group on a European Civil Code y el Research Group on EC Private Law (Acquis Group). En buena medida el DCFR está basado en los Principios de derecho europeo de contratos (European Civil Code, 2009), principios elaborados en la década de los años ochenta por un grupo de expertos bajo la coordinación del jurista danés Ole Lando. La revisión presentada en el año 2011, llamada Feasibility Study (estudio de viabilidad) (European contract law), representa el fundamento del trabajo para la elaboración de un futuro Derecho contractual europeo. El DCFR contiene una serie de principios, definiciones y reglas modelo de Derecho privado europeo que pretenden servir como preludio de un Marco Común de Referencia con respaldo político, dejando de ser un trabajo puramente académico. La idea que ha gobernado en la elaboración del Proyecto de Marco Común de Referencia era el proponer un “instrumento opcional” a nivel europeo, sin pretender imponer una codificación forzada del Derecho contractual europeo. Así, por ejemplo, las partes, en el momento de concluir un contrato, tendrían la posibilidad de optar por la aplicación de las reglas contenidas en este instrumento en vez de seguir las prescripciones estrictas del Derecho internacional privado, que en la mayoría de los casos enfrenta a una de las partes con sus problemas típicos: aplicación de un ordenamiento jurídico desconocido y disponible solamente en un idioma que esa parte no domina a alto nivel. Pese a que esta configuración como “instrumento opcional” era la idea inicial, lo cierto es que la propuesta actual guarda muchas similitudes con un Código civil. Si nos adentramos en su contenido, por lo que se refiere al Derecho de contratos, el Proyecto de Marco Común de Referencia contiene reglas para varios tipos contractuales, abarcando facetas como la conclusión del contrato o las obligaciones de las partes, ya sean contractuales o pre-contractuales. Entre otros, se regulan el contrato de compraventa, los contratos de arrendamiento y de servicios, etc. The work on a Draft of a Common Frame of Reference started in 1989, when the European Parlament proposed the creation of a European Civil Code. A first version was published in 2007 and a second version in 2009, as a result of the combined work of two expert groups: The Study Group on a European Civil Code and the Research Group on EC Private Law (Acquis Group). To a large extent the DCFR is based on the Principles of European Contract Law, elaborated during the eighties under the direction of Ole Lando. The feasibility study presented in 2011 presents the pillars for a future European contract law. The DCFR contains a series of principles, definitions and models of European private Law that pretend to be a framework for a Common Framework Reference with political support, thus ceasing to be a purely academic work. The idea that rules the project of a Common Frame of Reference is to propose an “optional instrument” without imposing a codified European Contract Law. In this way, the parties have the possibility, at the moment of concluding a contract, to opt for the application of the rules contained in this instrument rather than following the strict rule of conflict of laws which –in the majority of the cases- lead one party of the contract to face the usual problems: being subject to a foreign, unknown law at hand only in a language which that party does not master at a very high level. Despite the initial idea being that of an “optional instrument”, the current proposal is very similar to a Civil Code. A closer look at the content of the DCFR, as far as contract law is concerned, indicates various types of contracts, such as a contract for the purchase of goods, a rental contract and for rendering services. Detailed regulation can be found on pre-contractual faith, obligations and remedies etc. |
Databáze: | OpenAIRE |
Externí odkaz: |