Incorporación del Contrato de Alimentos en el Código Civil peruano

Autor: Solís Gózar, Julio Santiago
Přispěvatelé: Bermúdez Tapia, Manuel Alexis
Jazyk: Spanish; Castilian
Rok vydání: 2021
Předmět:
Zdroj: Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio de Tesis-UNMSM
UNMSM-Tesis
instacron:UNMSM
Popis: La presente investigación, propone incorporar al código civil peruano, una figura contractual proveniente de nuestro derecho continental, pero novedosa para nuestro sistema jurídico, la cual es denominada como “contrato de alimentos”. Este contrato beneficia principalmente a los adultos mayores, a quienes se les dificulta el auto sostenimiento y son víctimas de desamparo y desatención. Como se menciona, esta figura contractual no ha sido tratada por nuestra doctrina y legislación, sin embargo, es urgente su estudio y aplicación normativa debido a factores como el crecimiento progresivo de la población adulto mayor en el Perú —que aun en tiempo de pandemia se mantiene constante—; el descenso de la natalidad; la inexistencia en sede nacional de figuras contractuales que generen prestaciones oportunas en beneficio de este grupo vulnerable; el nuevo concepto de familia que se caracteriza por la falta de solidaridad e individualismo; la incorporación laboral del género femenino, quien en generaciones pasadas estaba al cuidado exclusivo del hogar; la indolencia por parte del Estado que mantiene políticas previsionales a todas luces abusivas para con los jubilados y quienes reciben pensiones ínfimas e infames; el precario sistema de salud que irónicamente es recortado para los adultos mayores, aun teniendo mayor necesidad y dolencias propias de la edad; la manipulación del patrimonio de los ancianos por parte de familiares directos movidos por la avaricia; la poca inclusión y colaboración de los adultos mayores en la sociedad, sean por motivos de accesibilidad o por considerarlos como una carga inútil. Este contrato es un mecanismo de autoprotección por parte del alimentista que prefiere celebrar el contrato de alimentos, antes que sucumbir a las tragedias del proceso judicial y la exigencia de los alimentos de origen legal. El objeto de este contrato es brindar alojamiento, manutención, compañía, calor de hogar, asistencia, entre otras conductas que estén emparentadas a una prestación que es sui generis para nuestra realidad jurídica peruana y que tiene profundo contenido moral; esta prestación es conocida en el derecho comparado como in natura y sobrepasa la prestación de dar una res certa, característico de la renta vitalicia. En cuanto al alimentante, este no podrá eludir su obligación, aun, su situación económica decrezca. Además, el factor intuito personae del contrato de alimentos, no le permite al alimentista transmitir su situación jurídica activa por acto inter vivos o xiv mortis causa; como ocurre en la mencionada renta vitalicia. Del mismo modo, existen diferencias sustanciales con la hipoteca inversa, la obligación alimenticia proveniente de la ley y la renta vitalicia, las cuales se desarrolla en la presente investigación, siempre con el objetivo de demostrar la autonomía del contrato de alimentos y su utilidad en la realidad peruana. El presente estudio estará sostenido de manera solida por el derecho romano, la mores maiorum de la edad media y el aporte doctrinario, jurisprudencial y positivo del derecho alemán, francés, suizo y principalmente el derecho español quien alberga al contrato de alimentos.
Databáze: OpenAIRE