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Superadas las fronteras entre lo público y lo privado, el Derecho Civil debe comunicarse con el Derecho Constitucional en la nueva noción de la persona y en concreto, en la protección del menor. Existe una vinculación, que hay que enfatizar, entre el principio del interés superior del menor y el principio de libre desarrollo de la personalidad. Será importante garantizar y proteger el libre desarrollo de la personalidad de los menores en los procesos de custodia compartida. Los Tribunales ya han demostrado las ventajas que para los hijos supone este sistema de guarda y es hora de que el Código Civil modifique y adapte la regulación a la nueva realidad social. Sin financiación No data (2019) UEM |