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Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas) .El artículo 5º inciso 11 de la Constitución Política de Chile señala que, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la Naturaleza humana, garantizados por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En Chile, la Convención Sobre Los Derechos Del Niño entró en vigencia el 27 de septiembre de 1990. Es por lo anterior, que se hace necesario, después de nueve años de estar presente en nuestro país esta Convención, saber cómo los Tribunales de Menores chilenos han aplicado principios como el de interés superior del niño o el niño considerado como sujeto activo de derechos, es decir, si en la práctica jurídica se han incorporado las normas contenidas en la Convención. |