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A partir de la constitución política de 1991, el derecho sancionatorio como practica se amplía gradualmente, el estado a diseñado herramientas para sancionar las conductas que atenten contra el servicio prestado, el interés de la ley es que se aplique un juicio y una sanción justa a tendiendo al principio de proporcionalidad, la ley 734 de 2002 en sus artículos 16 al 43 determina claramente que es falta disciplinaria, cuando es procedente y cuando No. La constitución política en su Artículo 124, produjo un giro en materia sustancial y procesal disciplinaria, habida cuenta que introdujo, como demanda constitucional, la aplicación del principio de legalidad en derecho Disciplinario. Este trabajo analiza los artículos mencionados, haciendo una revisión sobre la jurisprudencia emitida por las altas cortes. |