Responsibility and prevention of the anti-judicial damage suffered in compliance with compulsory military service in Colombia

Autor: Mahecha Galvis, Ana María
Přispěvatelé: Gómez Patiño, Dilia Paola
Jazyk: Spanish; Castilian
Rok vydání: 2018
Předmět:
Zdroj: Arenas, G. (2007). El Derecho Colombiano de la Seguridad Social. Bogotá: Legis Editores.
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Colombia. Artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Por medio del cual se crean las excepciones del sistema integral de seguridad social frente a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la presente ley, y a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.
Colombia. Decreto Ley 1211 de 1990 por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
Colombia. Decreto 2728 de 1968 Por el cual se modifica el régimen de prestaciones sociales por retiro o fallecimiento del personal de Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares.
Colombia. Artículo 189 del Decreto 1211 de 1990 por el cual se estipulan las Prestaciones por Muerte en Actividad de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares.
Colombia. Artículo 48 de la Constitución Política, por el cual se define que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Colombia. Artículo 13 de la Constitución Política, por el cual se menciona que Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen Nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Colombia. Artículo 217 de la Constitución Política, por el cual se define que La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Colombia. Artículo 218 de la Constitución Política, por el cual se define la ley organizará el cuerpo de policía.
Colombia. Artículo 13 de la Constitución Política por el cual se menciona que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen Nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Colombia. Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Enero 18 de 2011. D.O. núm. 47956.
Colombia. Ley 1448 de 2011. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Junio 10 de 2011. D.O. núm. 48096
Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo — Secci6n Segunda — subsección "B"; C.P. Bertha Lucia Ramírez de Páez; Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008); Rad. No. 05001-23-31-000-2000-01274-01; Hernando de Jesús Olarte y otra v/s Ministerio de Defensa Nacional
Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo — Sección Segunda — subsección "B"; C.P. Bertha Lucia Ramírez de Páez; Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008); Rad. No. 05001-23-31-000-2000-01274-01; Hernando de Jesús Olarte y otra v/s Ministerio de Defensa Nacional.
Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo — Sección Segunda — Subsecci6n "B"; C.P. Dr. Gerardo Arenas Monsalve; Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil once (2011); Radicación No. 70001-23-31-000-2004-00832-01 (2161-09); Evadias Pérez Villalba v/s Ministerio de Defensa Nacional.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P Dr Alejandro Ordoñez Maldonado, expediente radicado 7600123310002003040401, de junio 07 de 2007.
Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 6 de Marzo de 2003. Radicado 2000-00093. M.P. Dra. Ana Margarita Olaya Forero
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República de Colombia, sentencia de 1 de abril de 2004, Expediente No. 1994-03, M.P. Dr. Nicolás Pajaro (Corte Constitucional).
República de Colombia, Sentencia C-336 del 16 de abril de 2008; M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández (Corte Constitucional). Referencia: expediente D-6947. Actor: Rodrigo Uprimny Yepes y Otros. Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008).La Sala Plena de la Corte Constitucional.
República de Colombia, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 29 de abril 2010, CP. Gustavo E. Gómez Aranguren (0548-09) (Corte Constitucional).
República de Colombia, Sentencia del veintiocho (28) de abril de 1998, M.P. Daniel Manrique Guzmán, radicación No. C-389 (Corte Constitucional).
República de Colombia, Sentencia C-415 de 2014. Referencia: expediente D-9760. Demandante: William David Gil Tovar. Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RIOS. Bogotá D. C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).
República de Colombia, Sentencia C-432 de 2004. Referencia: expediente D-4882. Demandante: Rubiela Barrera de Muñoz. Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL. Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil cuatro (2004). La Sala Plena de la Corte Constitucional
República de Colombia, Sentencia de tutela T – 218 de 2010. Referencia: expediente T-2.416.543. Demandante: Jhoan Erley Sanabria Ávila. Demandado: Sexta Zona de Reclutamiento-Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército-de las Fuerzas Militares de Colombia. Magistrado Ponente: Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional
República de Colombia, Sentencia T-1043 de 2012. Referencia: Expediente T3592513.Procedencia: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Magistrado sustanciador: NILSON PINILLA PINILLA. Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre dos mil doce (2012). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional
República de Colombia, Sentencia C-461 del 12 de octubre de 1995. Referencia: Expediente Nº D-864. Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Santa 54 Fe de Bogotá, D.C., Octubre doce (12) de mil novecientos noventa y cinco (1995). La Sala Plena de la Corte Constitucional.
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Popis: El Sistema General de Pensiones en Colombia tiene por objeto garantizar a los ciudadanos el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley; sin embargo, los miembros de las Fuerza Pública tienen un régimen especial, por cuanto Constitucionalmente se les ha dado una protección especial por la actividad que realiza la Fuerza Pública, con fundamento a la exigencia diaria que realizan, además porque con el desarrollo de su labor se arriesga la vida, diferenciándose de los demás trabajadores; en el mismo sentido, la Ley 100 de 1993 exceptúa del Sistema de Seguridad Social a los miembros del Ejército Nacional. A pesar de lo anterior los jueces administrativos aplican en materia pensional la Ley 100 de 1993 a los miembros de la Fuerza Pública y a sus beneficiarios, pero tal aplicación se realiza de forma indistinta sin tener en cuenta que el régimen especial y exceptuado está regulado Constitucionalmente, no hay claridad respecto a los criterios jurídicos que deben utilizarse para la concesión de estos derechos prestacionales por parte de los operadores jurídicos poniendo en riesgo y contradiciendo los principios de igualdad y favorabilidad. En este trabajo se hace una análisis documental y jurisprudencial de las sentencias proferidas en Medellín en el lapso 2014 – 2017 con la intención de identificar los criterios jurídicos en los que se basa la jurisdicción contencioso administrativa al aplicar indistintamente alguno de los regímenes pensionales a efectos de reconocer la pensión de sobreviviente a los beneficiarios de los miembros del Ejército Nacional a la luz de los principio de igualdad y favorabilidad. 2 Los principales resultados muestran que el régimen especial que cobija a los miembros de las Fuerzas Militares es menos favorable que el régimen general, cuando en este último se necesita acreditar un número de semanas (26), mientras que el especial es más exigente con los requisitos pues aquí se deben acreditar años de servicio o que la muerte haya ocurrido en unas circunstancias especiales, lo cual es incoherente pues no puede haber un detrimento para la persona. TABLA DE CONTENIDO RESUMEN.............................................................................................................................1 ABSTRACT ...........................................................................................................................2 1. INTRODUCCIÓN..............................................................................................................4 2. PREGUNTA PROBLEMA................................................................................................7 3. OBJETIVOS.......................................................................................................................8 3.1 OBJETIVO GENERAL................................................................................................8 3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ......................................................................................8 4. RESULTADOS ..................................................................................................................9 4.1 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES EN COLOMBIA ........................................9 4.1.1 Evolución histórica del Sistema General de Pensiones en Colombia ....................9 4.1.2 Fundamento Constitucional..................................................................................13 4.1.3 Régimen general de pensiones.............................................................................15 4.1.4 Régimen exceptuado ............................................................................................18 4.2 RÉGIMEN PENSIONAL DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES ..........................................................................................................................................21 4.2.1. Evolución histórica..............................................................................................21 4.2.2 Fundamento Constitucional..................................................................................23 4.2.3 Marco jurídico de las Fuerzas Militares...............................................................24 4.3 NATURALEZA ESPECIAL DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LA FUERZA PÚBLICA .............................................................25 4.4 ANÁLISIS DE CASOS ..............................................................................................33 4.4.1 Muerte en combate ...............................................................................................33 4.4.2 Muerte en Misión del Servicio y Simple Actividad.............................................40 5. CONCLUSIONES............................................................................................................45 6. BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................................49 The purpose of the General Pension System in Colombia is to guarantee citizens protection against the contingencies arising from old age, disability or death, through the recognition of a pension and benefits determined in the Law; however, the members of the Public Force have a special regime, as constitutionally they have been given special protection for the activity carried out by the Public Force, based on the daily requirement they perform, also because with the development of their work life is risked, differentiating itself from other workers; in the same sense, Law 100 of 1993 exempts members of the National Army from the Social Security System. In spite of the above, the administrative judges apply the Law 100 of 1993 to the members of the Public Force and their beneficiaries in pension matters, but such application is made without distinction, without taking into account that the special and excepted regime is constitutionally regulated, There is no clarity regarding the legal criteria that should be used for the granting of these benefits rights by legal operators putting at risk and contradicting the principles of equality and favorability. In this paper, a documentary and jurisprudential analysis of the judgments handed down in Medellin in the period 2014 - 2017 is made with the intention of identifying the legal criteria on which the contentious administrative jurisdiction is based, applying any of the pension regimes indistinctly for the purposes of recognize the survivor's pension to the 3 beneficiaries of the members of the National Army in light of the principles of equality and favorability. The main results show that the special regime that shelters the members of the military forces is less favorable than the general regime, when in the latter it is necessary to accredit a number of weeks (26), while the special one is more demanding with the requirements because here we must prove years of service or that death has occurred in special circumstances, which is inconsistent because there can be no detriment to the person
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